Residentes no comunitarios de larga duración o permanentes:
- Certificado de residente
- Permiso de residencia en vigor de LARGA DURACION o PERMANENTE.
Ciudadanos nacionales de terceros países que son familiares de residentes:
- Certificado de residente en vigor emitido por el ayuntamiento (que se ajuste al modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001, modificado por el Real Decreto 1340/2007)
- Tarjeta de régimen comunitario vinculado a un familiar de la Unión Europea.