Residentes no comunitarios de larga duración o permanentes:
- Certificado de residente (Anexo I real decreto 1316/2001, modificado por el Real Decreto 1340/2007)
- Permiso de residencia en vigor (para ciudadanos nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración. En la tarjeta de residente deberá indicarse expresamente que el ciudadano es extranjero de LARGA DURACION o PERMANENTE)
Ciudadanos nacionales de terceros países que son familiares de residentes:
- Certificado de residente en vigor emitido por el ayuntamiento (que se ajuste al modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001, modificado por el Real Decreto 1340/2007)
- Fotocopia de la tarjeta de régimen comunitario en vigor emitido por el Ministerio del Interior denominado Familiar Comunitario, en cuyo dorso figuran los datos del familiar al cual esta vinculado y el cual debe ser residente miembro en la U.E.