Dentro de esta categoría incluimos los animales de compañía de apoyo emocional siempre y cuando el pasajero muestre el certificado del médico, psicólogo o psiquiatra que lo acredite.
Según la Directiva Europea para transportistas en carga rodada de animales, podéis consultar Reglamento CE, Nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004